casos relevantes

Una gran mayoria de dueños de casas, no desean una anotación o hipoteca sobre los predios que dan en calidad de anticretico sometiendo los anticresistas necesitados a suscribir CONTRATOS PRIVADOS, viciados de nulidad ya que no surten los efectos legales para la recuperación de sus dineros.

El desconocimiento de las normas legales vigentes, conlleva el deterioro de las relaciones que debne existir entre anticretarios y antricresistas, problemas legales civiles y penales.

Se han dado casos en los cuales se ha dado en anticretico casas y departamentos dentro de propiedades que ya habian sido rematadas en algun proceso civil ejecutivo, arrastrando no solo la perdida del inmueble por el anticretario sino la perdida del dinero dado en calidad de anticretico por la insolvencia del agente.

la averguación de la existencia de gravamenes es sencilla y debe ser autorizada por el agente que desea dar en anticretico, no se deje soreprender con falsas afirmaciones, averigue

CODIGO CIVIL


Art. 1430 del código .- (CONSTITUCION POR DOCUMENTO PUBLICO).
El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público, y surte efecto respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el registro.


Art. 1432.- (PREFERENCIA DEL ACREEDOR ANTICRETISTA). El acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis.


Art. 1433.- (VENTA DEL INMUEBLE). El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de Procedimiento Civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis. (en proceso ejecutivo legal)

DUERMA TRANQUILO

Contratos legales. blogspot.com, le ofrece la averiguación de todos aquellos detalles para la suscripción de contratos que se ajusten al ordenamiento legal vigente.

los contratos privados de anticretico no son suscptibles de ser reconocidos judicialmente para su cumplimiento
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